¿QUIÉNES SOMOS?
Ley 115 de 1994 Ley General de la Educación:
Artículo
1°: “La Educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y
social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos, y de sus deberes”.
Artículo 32: “La Educación Media Técnica “Prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios y para la continuación en la educación superior”. 14
Artículo 73: “Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión.
Artículo
92: “La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del
educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y
técnico y a la formación de valores ético, estéticos, morales, ciudadanos y
religiosos que le faciliten la realización de una actividad útil para el
desarrollo socioeconómico del país. - Decreto No. 1860 de agosto/94: “Por el
cual se reglamenta la Ley 115/94 en los aspectos pedagógicos y organizativos
generales”. - Resolución No. 2343 de junio/96: “Por el cual se adopta un diseño
de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público
educativo y se establecen los indicadores de logros curriculares para la
educación formal”.
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